Encuentra en nuestra sección de preguntas frecuentes información importante sobre la gestión de empresas en Latinoamérica y sobre el uso de la Nomiplex.
Contactar a soporteLibro de Salarios ¿Qué es y cómo funciona? Es un documento que las empresas deben llevar, donde se registran los salarios que se pagan a sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido por la legislación laboral del país. Este registro tiene como objetivo transparentar y verificar el cumplimiento de las normativas relacionadas con el salario mínimo, las prestaciones laborales y la correcta remuneración de los empleados. Según el código de Trabajo de Guatemala en el Artículo 102 indica:
Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por el Departamento Administrativo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión. Todo patrono que ocupe permanentemente a tres o más trabajadores, sin llegar al límite de diez, debe llevar planillas de conformidad con los modelos que adopte el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
¿Cuál es el formato a utilizar y donde puede descargarse?
A continuación se adjunta un ejemplo de la plantilla que el Ministerio de trabajo proporciona para poder llenarla con los datos de los salarios de cada uno de los colaboradores, dicho formato debe contener la siguiente información:
Dicho formato debe ser descargado en la página del Ministerio de trabajo utilizando el siguiente link Mintrab.
¿Cuál es el proceso para solicitar folios?
El proceso debe realizarse en el portal del Ministerio de trabajo en el apartado de libro de salarios, en el siguiente link se encontrará un Manuale en el cual se explica paso por paso cual es la forma correcta tanto para solicitar la habilitación del libro de salarios como la solicitud de la cantidad de folios solicitados. Manual.pdf
Según el código de trabajo, en su artículo 130 establece que todo trabajador tiene derecho a un periodo de vacaciones remuneradas, después de cada año continuo trabajado, la duración mínima de dicho periodo debe ser de quince días hábiles, lo que equivale a un acumulativo de 1.25 días por mes, Sin embargo, el Código de Trabajo establece que no se pueden acumular vacaciones por más de dos años seguidos. Después de ese período, el empleador puede otorgar las vacaciones de manera unilateral si el trabajador no las ha solicitado.
El colaborador deberá tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año para gozar de vacaciones.
Según el artículo 132, el patrono deberá señalar la época en la cual el trabajador podrá gozar de dicho periodo con el fin de no afectar el funcionamiento de la empresa.
Las vacaciones no son compensables en dinero, a excepción si el colaborador finaliza la relación laboral con la empresa y estas no hayan sido gozadas.
Con Nomiplex podrás llevar el control de las vacaciones de cada uno de los colaboradores, agenda una Demo de la plataforma hoy https://cari.odoo.com/book/ae7b67a7
Según el Artículo 18 del codigo_de_trabajo_de_guatemala_sept2011.pdf un contrato individual de trabajo se refiere a “un vínculo económico-jurídico mediante el cual, una persona (en este caso el trabajador) queda obligado a prestar sus servicios profesionales a otra (la empresa / patrono) a cambio de una retribución de cualquier clase o forma”.
Según el artículo 32 del código de trabajo establece “Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de
estos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo”.
Con Nomiplex podrás Descargar el formato del contrato con la información de cada colaborador. Agenda una Demo de la plataforma hoy https://cari.odoo.com/book/ae7b67a7
Según el artículo 127 del código de trabajo de Guatemala, se establecen los días de asueto con goce de salario para los trabajadores, siendo los siguientes:
El patrono está obligado a pagar el día de descanso semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto, y asimismo cuando coincidan un día de asueto pagado y un día de descanso semanal.
Todo colaborador que labore en día festivo debe ser remunerado según el artículo 121 del Código de trabajo en donde se indica que la jornada extraordinaria “debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes”.
Nomiplex permite registrar los días festivos gozados y también calcular el monto a pagar en caso el colaborador labore dicho día según las regulaciones legales. Agenda una Demo de la plataforma hoy https://cari.odoo.com/book/ae7b67a7
Documento de identificación de la persona que firma el formulario, propietario o representante legal de la empresa. En el caso de personas jurídicas, documento que acredite la Representación Legal de la persona que firma el formulario, la fotocopia debe incluir la razón de inscripción en el registro que corresponda (Registro Mercantil, Registro Civil, etc.).
El patrono tiene varias formas de corroborar que el pago electrónico se ha hecho:
Por el momento, el trámite con el IRTRA sigue funcionando de la misma forma, debe de presentar su planilla electrónica en papel y su recibo electrónico. Hay un proceso de interconexión entre el IRTRA y el IGSS, para que próximamente se realice una consulta a los sistemas y se deje de presentar la planilla impresa. Por el momento aún no está funcionando, en cuanto esté en aplicación este proceso se dará el aviso respectivo
El artículo 152 del Código de Trabajo de Guatemala, establece que la duración de la licencia de maternidad en Guatemala consta de los siguientes ítems:
Este artículo forma parte de las protecciones laborales que buscan garantizar el bienestar de la trabajadora y su hijo/a durante el embarazo y la maternidad.
La suspensión del IGSS se refiere a la interrupción temporal del derecho de un trabajador a recibir los beneficios que proporciona el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea en términos de atención médica, pensiones o cualquier otro tipo de prestación social que brinda este sistema. La suspensión puede ocurrir por diversas razones y puede involucrar tanto al empleador como al trabajador.
Causas más comunes por la que el empleado ya no gozaría del servicio del IGSS:
¿Cuáles son las consecuencias de una suspensión del IGSS?
Un subsidio por IGSS es una ayuda económica que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) proporciona a los trabajadores asegurados que, debido a alguna condición de salud, no pueden desempeñar su trabajo temporalmente. El subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos durante el período en que el trabajador no puede laborar por razones médicas, ya sea por enfermedad, accidente o maternidad.
Tipos de Subsidios por IGSS
Encuentra las siguientes preguntas frecuentes y más información relacionada en el siguiente link de la página oficial del IGSS: Subsidio por Enfermedad – Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
¿Cuánto es el máximo de subsidio diario que el Instituto otorga por enfermedad?
En caso de enfermedad, el Instituto otorga un máximo de Q.120.00 diarios
¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el afiliado para tener derecho a subsidio por suspensión?
Tener vigencia laboral a la fecha del riesgo y acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicie la suspensión temporal de trabajo.
¿Qué cantidad de mi salario paga el IGSS por suspensión en el caso de enfermedad?
El IGSS otorga prestaciones en dinero al afiliado a partir del cuarto día de la suspensión temporal del trabajo, correspondiente a dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social.
¿Cómo cobrar el subsidio por suspensión?
Una vez le hayan informado al afiliado la fecha de pago, debe presentarse a la agencia más cercana del banco que le sea indicado, con su Documento Personal de Identificación –DPI- para realizar el cobro correspondiente.
¿Qué requisitos necesito para adherir a un beneficiario al IGSS? Para comprender que requisitos son necesarios para adherir a un beneficiario al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) es necesario definir que la adhesión de beneficiarios se refiere al proceso mediante el cual los asegurados pueden inscribir a sus familiares como beneficiarios para que también reciban los servicios de salud y otros beneficios que ofrece el IGSS.
En el caso del colaborador varón, puede inscribir a su esposa e hijos mejores de 7 años.
En el caso del colaborador mujer, solo puede inscribir a sus hijos mejores de 7 años.
Se puede realizar tanto de manera presencial como virtual a través del portal del empleado en la página del IGSS, a continuación se indican los requisitos por cualquiera de los dos medios:
En esta modalidad podrá solicitar la Inscripción de Beneficiaria Esposa y Beneficiarios Hijos, y deberá contar con los siguientes documentos en formato PDF:
Inscripción de Beneficiaria Esposa:
Certificado de Matrimonio (vigencia de 6 meses).
DPI del Afiliado.
DPI de la beneficiaria.
Inscripción de Beneficiarios Hijos:
Certificado de Nacimiento del beneficiario (vigencia de 6 meses).
DPI de papá del beneficiario.
DPI de mamá del beneficiario.
Una vez se cuente con la documentación antes indicada, diríjase al sitio https://servicios.igssgt.org/servicios/Beneficiarios/Default.aspx.
Ingrese a la opción Solicitud de Inscripción de Beneficiario de Afiliado Trabajador.
Complete la información solicitada.
Al finalizar la solicitud, se enviará un correo con el número solicitud con el cual podrá verificar el estado de la misma.
Al aprobarse la solicitud, recibirá un correo con la Constancia de Inscripción del Beneficiario.
Requisitos Inscripción de Beneficiaria Esposa:
Formulario DRPT-59 lleno, firmado y sellado por el patrono.
Certificado de Matrimonio (vigencia de 6 meses).
DPI del Afiliado.
DPI de la beneficiaria.
Inscripción de Beneficiarios Hijos:
Formulario DRPT-59 lleno, firmado y sellado por el patrono.
Certificado de Nacimiento del beneficiario (vigencia de 6 meses).
DPI de papá del beneficiario.
DPI de mamá del beneficiario.
El patrono completa, firma y sella el Formulario Único de Registro de afiliados DRPT-59, lo entrega al trabajador para que solicite su inscripción del beneficiario.
El trabajador o beneficiario se apersona a Oficinas Centrales, Caja o Delegación Departamental, presentando el formulario y los requisitos antes mencionados.
El personal del IGSS revisa los documentos presentados y confirma el tipo de servicio que se le otorgará (Inscripción o Actualización de datos) y procede a realizar la gestión.
Se proporciona una Constancia de Afiliación y se informa al afiliado que cualquier trámite en el IGSS se debe identificar con su Documento Personal de Identificación -DPI-
Al contar con la Constancia de Inscripción podrá presentarse a su periférica para solicitar la acreditación médica.
Para descargar tanto el formulario DRPT-59 y otros formularios pueden ingresar al siguiente link Formularios IGSS – Instituto Guatemalteco de Seguridad Social
La pensión por sobrevivencia del IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) en Guatemala es un beneficio económico que se otorga a los familiares dependientes de una persona asegurada que haya fallecido. Este beneficio está destinado a proporcionar una fuente de ingresos a los beneficiarios tras la muerte del trabajador asegurado, con el fin de ayudar a sus sobrevivientes a enfrentar las dificultades económicas derivadas de la pérdida.
DEL AFILIADO FALLECIDO
1. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI).
2. Original del formulario Historial Laboral (IVS-103), detallando todos los patronos y fechas con los cuales laboró desde marzo de 1977 a la fecha del fallecimiento.
Presentarlo con información COMPLETA, sin corrector ni tachones.
3. Si el afiliado fallecido laboró para el IGSS, se debe presentar Constancia de todo el tiempo laborado al servicio de la Institución (como supernumerario (a) y/o nombrado (a), extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos).
4. Original del Certificado de Defunción.
SI SOLICITA LA ESPOSA O LA CONVIVIENTE
Siempre que una u otra haya convivido maridablemente con el asegurado durante un tiempo sin interrupción no menor a dos años hasta la fecha de su fallecimiento. Si no resulta comprobada la convivencia, puede otorgarse pensión siempre que se compruebe la dependencia económica. (En ningún caso se otorgará pensión a más de una solicitante).
5. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de la esposa o conviviente.
El esposo o conviviente puede solicitar la pensión por sobrevivencia, solo cuando él esté totalmente incapacitado para el trabajo y haya convivido maridablemente con la afiliada o dependía económicamente de ella.
HIJOS MENORES DE EDAD Y/O MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD
6. Original de Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.
7. Original del Certificado de Nacimiento y original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de los hijos mayores de edad incapacitados que hayan dependido económicamente del afiliado y no estén pensionados por derecho propio.
PADRES
8. Original y fotocopia del Documento Personal de identificación (DPI), de la madre que no esté pensionada por derecho propio y dependa económicamente del asegurado; y/o, el padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y dependa económicamente del afiliado.
9. Original de Certificado de Nacimiento del asegurado fallecido.
TUTOR O REPESENTANTE LEGAL
10. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del Representante Legal.
11. Fotocopia certificada del documento legal que lo acredite como tutor o representante legal.
12. Certificado de defunción de ambos padres cuando el hijo menor de edad sea huérfano de padre y madre.
Cuando tenga los documentos que le fueron requeridos en la hoja de requisitos.
Si reside en la ciudad capital, debe comunicarse al teléfono 2412-1255 para solicitar una cita en CATAFI de Oficinas Centrales.
Si reside en el área departamental, comuníquese a la Delegación o Caja Departamental más cercana. Directorio Delegaciones y Cajas Departamentales IGSS
El Carné del IRTRA (Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala) es un documento de identificación que permite a los trabajadores del sector privado y sus familias acceder a una serie de beneficios y servicios ofrecidos por el IRTRA. Para realizar el trámite del carné del empleado, este debe tener 2 cuotas pagadas del IGSS como mínimo. El aporte del patrono es del 1% para IRTRA.
Algo importante a tomar en cuenta es que, una vez que se haya presentado la papelería, el IRTRA deberá entregar una contraseña, la cual se debe presentar para ir a recoger los carnés, el tiempo estimado en que se toma el IRTRA en gestionarlo es de 15 a 30 días hábiles.
Con Nomiplex podrás ver reflejado la cantidad a cancelar de dicha prestación laboral. Agenda una Demo de la plataforma hoy https://cari.odoo.com/book/ae7b67a7
¿Qué es el bono 14 y cuál es la fórmula para calcularlo?
Según el Decreto No. 42-92 de la Ley de bonificación anual para trabajadores del sector privado o más conocido como Bono 14, es “una prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público. La bonificación anual comprende el período entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso y será equivalente al cien por ciento (100%) del salario o sueldo ordinario devengado por el trabajador en un mes, para los trabajadores que hubieren laborado al servicio del patrono, durante un año ininterrumpido y anterior a la fecha de pago. Si la duración de la relación laboral fuere menor de un año, la prestación será proporcional al tiempo laborado”.
¿Cuándo debe ser pagado?
“La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año. Si la relación laboral terminaré, por cualquier causa, el patrono deberá pagar al trabajador la parte proporcional correspondiente al tiempo corrido entre el uno de julio inmediato anterior y la fecha de terminación”.
¿Cuál es la fórmula que se debe de utilizar?
Total de salarios devengados durante el periodo de 12 meses / 12
En caso de que el colaborador haya laborado menos del año, la fórmula proporcional será la siguiente:
Total de salarios devengados durante los meses laborados / 12 * meses trabajados.
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¿Qué es el Aguinaldo y cómo se calcula? Según el Decreto NÚMERO 76-78 de la ley reguladora de la prestación del aguinaldo para los trabajadores del sector privado, indica que “todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual que estos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente”.
¿Cuándo debe pagarse?
El aguinaldo a comparación del bono 14 si puede ser dividida en dos pagos, es decir, el 50% debe ser pagado antes de la primera quincena de diciembre y por ende, el otro 50% antes de la primera quincena de enero del año siguiente. “Las empresas o patronos particulares que por convenios, pactos colectivos, costumbre o voluntariamente cubran el cien por ciento de la prestación de aguinaldo en el mes de diciembre, no están obligados al pago de ningún complemento en el mes de enero”.
¿Cuál es la fórmula para calcularlo?
Cuando el colaborador haya laborado un año continuo, la fórmula para calcularlo sería: Salario Mensual / Salario promedio del último año en caso haya tenido aumentos salariales. × Meses Trabajados / 12
Ejemplos:
Si el colaborador devenga un salario de Q5,000.00 x 12 (meses trabajados) / 12 = Q5,000.00
Si el colaborador ha laborado menos de un año: Q3,000.00 x 6 / 12= Q1,500.00
Prohibiciones:
“Queda prohibido sustituir esta prestación con el pago en especie de la misma.” Art. 8