La pensión por sobrevivencia del IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) en Guatemala es un beneficio económico que se otorga a los familiares dependientes de una persona asegurada que haya fallecido. Este beneficio está destinado a proporcionar una fuente de ingresos a los beneficiarios tras la muerte del trabajador asegurado, con el fin de ayudar a sus sobrevivientes a enfrentar las dificultades económicas derivadas de la pérdida.
DEL AFILIADO FALLECIDO
1. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI).
2. Original del formulario Historial Laboral (IVS-103), detallando todos los patronos y fechas con los cuales laboró desde marzo de 1977 a la fecha del fallecimiento.
Presentarlo con información COMPLETA, sin corrector ni tachones.
3. Si el afiliado fallecido laboró para el IGSS, se debe presentar Constancia de todo el tiempo laborado al servicio de la Institución (como supernumerario (a) y/o nombrado (a), extendida por la Subgerencia de Recursos Humanos).
4. Original del Certificado de Defunción.
SI SOLICITA LA ESPOSA O LA CONVIVIENTE
Siempre que una u otra haya convivido maridablemente con el asegurado durante un tiempo sin interrupción no menor a dos años hasta la fecha de su fallecimiento. Si no resulta comprobada la convivencia, puede otorgarse pensión siempre que se compruebe la dependencia económica. (En ningún caso se otorgará pensión a más de una solicitante).
5. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de la esposa o conviviente.
El esposo o conviviente puede solicitar la pensión por sobrevivencia, solo cuando él esté totalmente incapacitado para el trabajo y haya convivido maridablemente con la afiliada o dependía económicamente de ella.
HIJOS MENORES DE EDAD Y/O MAYORES DE EDAD CON INCAPACIDAD
6. Original de Certificado de Nacimiento de los hijos menores de edad.
7. Original del Certificado de Nacimiento y original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) de los hijos mayores de edad incapacitados que hayan dependido económicamente del afiliado y no estén pensionados por derecho propio.
PADRES
8. Original y fotocopia del Documento Personal de identificación (DPI), de la madre que no esté pensionada por derecho propio y dependa económicamente del asegurado; y/o, el padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y dependa económicamente del afiliado.
9. Original de Certificado de Nacimiento del asegurado fallecido.
TUTOR O REPESENTANTE LEGAL
10. Original y fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) del Representante Legal.
11. Fotocopia certificada del documento legal que lo acredite como tutor o representante legal.
12. Certificado de defunción de ambos padres cuando el hijo menor de edad sea huérfano de padre y madre.
Cuando tenga los documentos que le fueron requeridos en la hoja de requisitos.
Si reside en la ciudad capital, debe comunicarse al teléfono 2412-1255 para solicitar una cita en CATAFI de Oficinas Centrales.
Si reside en el área departamental, comuníquese a la Delegación o Caja Departamental más cercana. Directorio Delegaciones y Cajas Departamentales IGSS