¿Cuál es la diferencia entre una suspensión del IGSS y un subsidio? - Nomiplex

FAQS

 

¿Qué es una suspensión del IGSS?

La suspensión del IGSS se refiere a la interrupción temporal del derecho de un trabajador a recibir los beneficios que proporciona el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), ya sea en términos de atención médica, pensiones o cualquier otro tipo de prestación social que brinda este sistema. La suspensión puede ocurrir por diversas razones y puede involucrar tanto al empleador como al trabajador.

Causas más comunes por la que el empleado ya no gozaría del servicio del IGSS:

  • Ausencia Temporal del Trabajo (Licencias o Permisos sin goce de salario).
  • Terminación o Suspensión de la Relación Laboral.
  • Falta de Aportes del Empleador.
  • No Registro o Error en el Registro.
  • Falta de Actualización de Datos.
  • Por Incumplimiento de Requisitos para Beneficios Especiales.

¿Cuáles son las consecuencias de una suspensión del IGSS?

  • Pérdida de atención médica: Si un trabajador es suspendido del IGSS, no podrá recibir atención médica a través de los servicios del instituto, lo que puede poner en riesgo su salud.
  • Pérdida de beneficios por enfermedad: Si la suspensión ocurre por una incapacidad, el trabajador pierde el derecho a recibir las prestaciones económicas que el IGSS proporciona en esos casos.
  • Afectación en la pensión: Si la suspensión es prolongada, también podría tener implicaciones en las pensiones de jubilación, ya que las contribuciones del trabajador al sistema no se estarían realizando.

¿Qué es un subsidio?

Un subsidio por IGSS es una ayuda económica que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) proporciona a los trabajadores asegurados que, debido a alguna condición de salud, no pueden desempeñar su trabajo temporalmente. El subsidio tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos durante el período en que el trabajador no puede laborar por razones médicas, ya sea por enfermedad, accidente o maternidad.

Tipos de Subsidios por IGSS

  • Subsidio por Enfermedad Común: Este subsidio se otorga a los trabajadores que, debido a una enfermedad no relacionada con su trabajo, se ven imposibilitados de realizar sus labores. El monto de este subsidio es un porcentaje del salario del trabajador y se paga durante el tiempo que dure la incapacidad médica.
  • Subsidio por Accidente de Trabajo: Se otorga a los trabajadores que sufren un accidente relacionado con su actividad laboral. En estos casos, el subsidio busca compensar la pérdida de ingresos durante la recuperación. Además, este subsidio puede ser más alto que el subsidio por enfermedad común, ya que se considera que el accidente ocurrió mientras el trabajador realizaba su trabajo.
  • Subsidio por Maternidad: El subsidio por maternidad se otorga a las trabajadoras que están de licencia por embarazo, parto o posparto. Este subsidio es una compensación económica durante el período de descanso prenatal y postnatal. El monto es generalmente un porcentaje del salario y tiene una duración determinada.

Encuentra las siguientes preguntas frecuentes y más información relacionada en el siguiente link de la página oficial del IGSS: Subsidio por Enfermedad – Instituto Guatemalteco de Seguridad Social

¿Cuánto es el máximo de subsidio diario que el Instituto otorga por enfermedad?

En caso de enfermedad, el Instituto otorga un máximo de Q.120.00 diarios

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir el afiliado para tener derecho a subsidio por suspensión?

Tener vigencia laboral a la fecha del riesgo y acreditar un mínimo de 4 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que inicie la suspensión temporal de trabajo.

¿Qué cantidad de mi salario paga el IGSS por suspensión en el caso de enfermedad?

El IGSS otorga prestaciones en dinero al afiliado a partir del cuarto día de la suspensión temporal del trabajo, correspondiente a dos tercios del salario base diario, según planillas de Seguridad Social.

¿Cómo cobrar el subsidio por suspensión?

Una vez le hayan informado al afiliado la fecha de pago, debe presentarse a la agencia más cercana del banco que le sea indicado, con su Documento Personal de Identificación –DPI- para realizar el cobro correspondiente.